abogado ley de segunda oportunidad en jerez
Cancela tus deudas legalmente y vuelve a empezar. Ayudamos a particulares, autónomos y empresarios de Jerez, Andalucía y toda España a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Más de 30 años de experiencia y más de 15 años asesorando a particulares, autónomos y empresas en procedimientos de insolvencia, concurso y cancelación de deudas.
- Estudio inicial gratuito
- Atención directa con abogado
- Tramitación completa
- Atención presencial y online
¿Las deudas te están impidiendo avanzar?
Si tienes préstamos, tarjetas, microcréditos, avales o embargos que no puedes afrontar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a recuperar tu estabilidad económica y comenzar de nuevo.
¿Te encuentra en alguna de estas situaciones?
Embargos
Avales
Préstamos
Tarjetas
Autónomo
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo regulado actualmente en el Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, que permite a personas físicas cancelar deudas que no pueden afrontar cuando actúan de buena fe y cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Su finalidad es ofrecer una nueva oportunidad económica a particulares, autónomos y pequeños empresarios que atraviesan una situación de insolvencia.
Gracias a este procedimiento es posible obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), eliminando gran parte de las deudas pendientes.
Cómo trabajamos tu caso
Estudio inicial
Analizamos tu situación económica y jurídica.
Viabilidad
Comprobamos si reúnes lo requsitos legales.
Preparación
Recopilamos la documentación necesaria
Exoneración
Solicitamos judicialmente la cancelación de las deudas.
¿QUÉ DEUDAS PUEDEN CANCELARSE?
- Tarjetas de crédito
- Préstamos personales
- Créditos rápidos
- Financieras
- Avales personales
- Deudas comerciales y con proveedores
- Embargos
- Descubiertos bancarios
- Reclamaciones judiciales
- Parte de deudas empresariales
- Responsabilidades derivadas de avales
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un tratamiento específico que debe analizarse individualmente.
¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?
particulares
Personas físicas con deudas imposibles de atender
autónomos
Profesionales con deudas derivadas de su actividad
Empresarios
Administradores y empresarios que hayan avalado personalmente obligaciones de su empresa

¿Por qué confiar en CORTESLEX?
Soy Joaquín Cortés Peña, abogado especializado en insolvencia personal, derecho concursal y mecanismos de reestructuración de deuda.
Analizo personalmente cada expediente y acompaño al cliente durante todo el procedimiento, ofreciendo una visión jurídica rigurosa y adaptada a cada situación.
- Atención directa con abogado
- Trato personalizado
- Experiencia en procedimientos concursales
- Atención online en toda España
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Nómina, pensión o ingresos
- Declaración IRPF
- Contrato de préstamos y documentos
- DNI o NIE
- Certificado de empadronamiento
- Vida laboral
- Títulos de propiedad de bienes
- Relación de acreedores
- Embargos y reclamaciones
- Cualquiera otra documentación económica
lo que buscan nuestro clientes
Atención personalizada
Claridad en las explicaciones
Acompañamiento durante todo el procedimiento
Rapidez en la gestión
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Sí, aunque tienen un tratamiento específico. Actualmente es posible exonerar determinadas cuantías de deuda pública y analizar mecanismos complementarios para el resto. Cada caso debe estudiarse individualmente.
Sí. Las deudas derivadas de tarjetas de crédito, préstamos personales, microcréditos y financiación al consumo son habitualmente exonerables si se cumplen los requisitos legales.
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad está especialmente diseñada para autónomos que han acumulado deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial.
No necesariamente. Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, del valor del inmueble, de la existencia de hipoteca y de la estrategia jurídica más adecuada.
La duración depende de la complejidad del expediente, pero habitualmente oscila entre varios meses y aproximadamente un año.
No. Pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pensionistas o personas con actividad económica.
¿Quieres saber si puedes cancelar tus deudas?
Solicita una primera valoración y estudiaremos tu situación.
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