Reclamación de deudas
Nos encargamos de la gestión de cobros de sus deudas, tanto por vía extrajudicial como judicial. Déjenos en nuestras manos las deudas pendientes derivada de la actividad empresarial, o aquellas deudas de comunidades de propietarios.
En el ámbito empresarial, reclamamos facturas impagadas mediante procedimientos monitorios, verbales u ordinarios. Procedimientos cambiarios para reclamación de pago de cheques bancarios, letras y pagarés.
Nuestra metodología.
El proceso de cobro de deudas lo dividimos en fases precisas:
Fase extrajudicial: redacción de un aviso legal de pago contra el deudor.
Con esta acción, nuestro bufete intentará llegar a una transacción con el deudor, evitando una acción judicial.
La importancia de esta fase no es sólo advertir al deudor que una acción judicial va a comenzar, pero también tiene un significado adicional. Los créditos comerciales (facturas) tienen un período de prescripción y el aviso legal de pago la interrumpe
Fase judicial. Según la tipología de la deuda se decide la acción que hay que ejercitar. Puede ser:
- Proceso Monitorio para deudas vencidas, líquidas y exigibles. Es el procedimiento más común y rápido para deudas relativas a facturas impagadas. Se inicia con la presentación de una demanda monitoria. Una vez recibida por el juzgado se la notifica al deudor y él tiene 40 días para oponerse. Si no hay oposición, la orden de pago se convierte en ejecutable y se considera como una sentencia definitiva
- Procesos declarativos: juicio verbal u ordinario.
En caso que el crédito no derive de una factura impagada, probablemente cuando no esté clara que sea vencida, líquida y exigible. El caso típico para las empresas es el incumplimiento ilícito de un contrato. En esta situación, los contratos contienen frecuentemente una cláusula de penalización para cuantificar los importes de la parte que terminó el contrato ilegalmente. Si no es posible una cuantificación clara del crédito, es el juez quien tiene que comprobar y determinar el crédito. Por esta razón será necesario iniciar un proceso declarativo ante el tribunal que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de si la cuantía es inferior o superior a 6.000 euros. - En caso de decreto de pago ejecutable o sentencia, el abogado presentará una demanda de ejecución con objeto de cobrar la deuda.
Se investigarán los bienes del deudor:
– Ejecución de la cuenta bancaria;
– Ejecución de salarios pertenecientes al deudor.
– Ejecución de bienes muebles;
– Ejecución de los bienes inmuebles; - El proceso cambiario es el específico en caso de que algún documento cambiario, letra, cheque o pagaré resulte impagado. Su tramitación difiere de los procedimientos declarativos, pues tiene una regulación procesal privilegiada y rápida ya que los títulos cambiarios son susceptibles de ser ejecutados de una manera más acelerada.
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En Joaquín Cortés Peña Abogado, nos encantaría escuchar su caso y brindarle la ayuda y asesoramiento legal que necesita.