Ley Segunda Oportunidad EN JEREZ Y TODA ESPAÑA
¿No puedes pagar tus deudas? Cancélalas legalmente con la Ley de Segunda Oportunidad
Somos un despacho de abogados en Jerez de la Frontera especializado en la Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos. Llevamos más de 30 años de experiencia y desde que apareció la Ley 25/2015 hemos ayudado a muchas personas y familias a cancelar sus deudas y recuperar su estabilidad económica.
Trabajamos tanto de forma presencial en Jerez como online, atendiendo clientes de toda la provincia de Cádiz, Andalucía y el resto de España.
✔ Cancelación total o parcial de deudas
✔ Estudio gratuito y sin compromiso de su caso
✔ Trato directo con abogado — sin intermediarios ni comerciales
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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal aprobado en España en 2015 (Ley 25/2015) que permite a las personas físicas —tanto particulares como autónomos— cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que no pueden superar por sus propios medios.
Antes de esta ley, solo las empresas podían declararse en quiebra y liquidar sus deudas. Las personas físicas, en cambio, estaban condenadas a cargar con ellas de por vida. La Ley de Segunda Oportunidad corrige esta situación y ofrece una salida real: la posibilidad de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es decir, la cancelación judicial de las deudas pendientes.
La reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022) amplió y mejoró este mecanismo, facilitando el acceso a la exoneración y reduciendo plazos. Si intentó acogerse a esta ley antes de 2022 y no fue posible, es recomendable que revise su situación de nuevo.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Puede beneficiarse de esta ley si cumple los siguientes requisitos:
– Es usted persona física: particular, autónomo o empresario individual
– Se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente (no puede pagar sus deudas)
– Ha actuado de buena fe: no ha ocultado bienes ni ha cometido delitos relacionados con su situación económica
– No ha sido declarado culpable en un concurso de acreedores en los últimos 10 años
– No se ha beneficiado de esta ley en los últimos 10 años
Si no está seguro de si cumple estos requisitos, en nuestro despacho realizamos un análisis gratuito de su situación y le informamos con claridad y sin compromiso.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
- Eres particular o autónomo
- Estás en situación de insolvencia
- No puedes pagar tus deudas actuales
- Has actuado de buena fe
Analizamos tu caso gratuitamente y te damos una respuesta clara.
Deudas que SÍ se pueden cancelar
– Préstamos personales y créditos al consumo
– Deudas con bancos y entidades financieras
– Deudas con proveedores y acreedores privados
– Tarjetas de crédito y líneas de crédito
– Deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta los primeros 10.000 € de cada una
Deudas que NO se pueden cancelar
– Pensiones de alimentos a hijos o cónyuge
– Responsabilidad civil por muerte o daños personales
– Deudas derivadas de responsabilidad penal
– Salarios de los últimos 60 días anteriores al concurso
– Deudas con garantía hipotecaria o prenda (como la hipoteca de la vivienda habitual)
– El exceso de deuda con Hacienda o Seguridad Social por encima de los 10.000 €, que deberá aplazarse
CÓMO CANCELAR LAS DEUDAS PASO A PASO:
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad la dividimos en dos fases:
Fase 1 — Preparación del caso
En esta fase nuestro despacho recopila toda la documentación necesaria: relación de deudas y acreedores, inventario de bienes, ingresos y gastos, y una memoria justificativa del origen de la insolvencia. El objetivo es acreditar la situación de insolvencia y valorar con rigor las posibilidades de éxito antes de iniciar el procedimiento judicial.
Fase 2 — Concurso de acreedores y exoneración
Se presenta la demanda de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz (competente para los procedimientos de Jerez y la provincia). Una vez declarado el concurso, existen dos vías:
– Exoneración sin liquidación con plan de pagos: el deudor se compromete a un plan de pagos durante 3 años. Si lo cumple, obtiene la cancelación del resto de las deudas.
– Exoneración con liquidación de bienes: se liquidan los bienes del deudor (si los hay) y, una vez concluida la liquidación, se solicita la cancelación del pasivo restante.
El plazo total del procedimiento varía en función de la complejidad del caso, pero habitualmente oscila entre 6 y 18 meses.
¿QUÉ GASTOS CONLLEVA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Es bastante recomendable dejar el tema en manos de un despacho de abogados, de forma que el proceso se lleve a cabo de la forma más eficaz posible. Nuestro trato con el cliente es directo. Tenemos experiencia trabajando con deudores como actuando como administrador concursal. No somos una empresa de servicios donde tratas con equipos comerciales.
Los gastos del procedimiento incluyen:
– Honorarios del abogado: los de nuestro despacho se adaptan a cada caso. Le ofrecemos un presupuesto cerrado y sin sorpresas antes de comenzar.
– Honorarios del procurador: necesario para la representación judicial.
– Honorarios del administrador concursal: profesional designado por el juzgado para supervisar el proceso.
– Gastos registrales: solo si existen bienes inmuebles o muebles que liquidar.
En nuestro despacho le realizamos una evaluación previa gratuita y le presentamos un presupuesto detallado sin ningún compromiso. No cobramos nada sin que usted haya decidido libremente seguir adelante.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
El procedimiento suele durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso, el número de acreedores y si existen bienes que liquidar.
¿Puedo perder mi vivienda habitual?
La hipoteca queda fuera de la Ley de Segunda Oportunidad, lo que significa que la deuda hipotecaria no se cancela. Sin embargo, si su vivienda tiene más valor que la deuda pendiente, puede haber margen para negociar. Cada caso es diferente y merece un análisis individualizado.
¿Puedo seguir trabajando durante el proceso?
Sí. El procedimiento no le impide continuar con su actividad laboral o profesional. En el caso de los autónomos, también pueden seguir operando durante el proceso.
¿Qué pasa con mi pareja o cónyuge?
Si las deudas son únicamente suyas, el proceso no afecta al patrimonio de su cónyuge (salvo en casos de deudas en régimen de gananciales). Le asesoraremos sobre su situación concreta.
¿Puedo acogerme si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí. Los primeros 10.000 € de deuda con cada organismo son exonerables. El resto deberá aplazarse mediante un acuerdo con la Administración correspondiente.
¿Es necesario un abogado o puedo hacerlo yo solo?
Técnicamente la ley no lo exige en todos los casos, pero en la práctica es imprescindible contar con un abogado especializado. Un error en la documentación o en la estrategia puede dar al traste con el procedimiento. Nuestro despacho gestiona el proceso de principio a fin.
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Si usted reside en Jerez de la Frontera, Cádiz o cualquier municipio de Andalucía y no puede hacer frente a sus deudas, no espere más. El tiempo juega en su contra: los intereses crecen y la situación se complica.
Contáctenos hoy para una primera consulta gratuita y sin compromiso. Le diremos con claridad si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles son sus opciones reales.
Contacto
En Joaquín Cortés Peña Abogado, nos encantaría escuchar su caso y brindarle la ayuda y asesoramiento legal que necesita.