Cuando una persona casada en régimen de gananciales tiene deudas que ya no puede pagar, la principal preocupación suele ser clara: si se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, ¿puede verse afectado también el cónyuge? ¿Qué ocurre con la vivienda familiar? ¿Responden los bienes gananciales?
La respuesta exige analizar cada caso con cuidado. El régimen de gananciales no impide solicitar la exoneración de deudas, pero sí obliga a estudiar qué deudas son privativas, cuáles pueden afectar al patrimonio común y qué estrategia resulta más conveniente para proteger a la familia.
Aspecto clave
La Ley de Segunda Oportunidad no solo afecta al deudor. Cuando existe una sociedad de gananciales, la planificación previa resulta esencial para determinar qué bienes pueden verse afectados, cómo proteger el patrimonio familiar y si conviene que el procedimiento sea iniciado por uno o por ambos cónyuges.
El régimen de gananciales no impide acogerse a la Segunda Oportunidad
Estar casado en gananciales no supone ningún obstáculo para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. El procedimiento está pensado para personas físicas insolventes, ya sean particulares o autónomos, y permite obtener la exoneración de deudas cuando se cumplen los requisitos legales.
La diferencia está en que, al existir sociedad de gananciales, no basta con mirar únicamente al cónyuge deudor. Hay que analizar también los bienes comunes, las deudas familiares, las garantías firmadas y la posible responsabilidad del patrimonio ganancial.
Deudas privativas y deudas gananciales
Uno de los puntos más importantes es distinguir si la deuda pertenece solo a uno de los cónyuges o si puede afectar al patrimonio común.
No toda deuda contraída durante el matrimonio es automáticamente ganancial. Algunas obligaciones pueden ser estrictamente personales, mientras que otras pueden haberse generado en beneficio de la familia, de la vivienda común o de una actividad económica que haya repercutido en la sociedad de gananciales.
Esta distinción condiciona la estrategia del procedimiento y puede afectar a la conveniencia de presentar la solicitud de forma individual o conjunta.
La vivienda familiar
La vivienda habitual suele ser la principal preocupación. En muchos casos, el matrimonio teme que iniciar el procedimiento implique perder automáticamente la casa.
No siempre es así. Actualmente existen vías para obtener la exoneración de deudas conservando la vivienda, especialmente cuando la hipoteca está al corriente y la liquidación del inmueble no aporta una utilidad real para los acreedores.
No obstante, es imprescindible estudiar el valor de mercado, la deuda hipotecaria pendiente, el resto del patrimonio y la viabilidad de un plan de pagos.
¿Debe solicitarla uno solo o ambos cónyuges?
Depende de cómo estén configuradas las deudas.
Si solo uno de los cónyuges aparece como deudor, puede bastar con que sea él quien solicite el procedimiento. Pero si ambos han firmado préstamos, créditos, avales o garantías, puede ser más adecuado estudiar una estrategia conjunta.
En matrimonios en gananciales, una decisión mal planteada puede dejar parte del problema sin resolver.
Especial cuidado con avales y fiadores
La exoneración obtenida por el deudor no libera automáticamente a los avalistas. Por eso, si el cónyuge, los padres u otros familiares han firmado como avalistas, hay que valorar previamente qué consecuencias puede tener el procedimiento para ellos.
Este punto es especialmente importante en préstamos personales, refinanciaciones y operaciones bancarias firmadas antes de llegar a la insolvencia.
¿Está casado en gananciales y no puede pagar sus deudas?
En CORTESLEX analizamos su situación patrimonial, el origen de las deudas y la posible afectación del cónyuge antes de iniciar el procedimiento.
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