Las medidas cautelares en el concurso de acreedores es una figura poco conocida.
En algunos concurso de acreedores existe el peligro que los activos de la empresa o los bienes del administrador único desaparezcan o pierdan valor antes de que el juez dicte sentencia en la pieza de calificación. Los acreedores, en ese caso, se quedarian sin cubrir sus expectativas.
Para evitar esto, el Artículo 133 de la Ley Concursal permite solicitar medidas cautelares, específicamente el embargo preventivo de bienes.
Pero, ¿qué significa esto realmente para un administrador o para un acreedor? Vamos a desglosarlo.
El Artículo 133 no es una medida genérica. Se activa dentro de la sección de calificación (donde se decide si el concurso es «fortuito» o «culpable»). Su objetivo es claro: asegurar que, si el juez acaba declarando el concurso como culpable, los administradores o liquidadores tengan bienes suficientes para cubrir el déficit de la empresa.
¿A quién afecta?
Esta medida puede dirigirse contra:
- Administradores o liquidadores (de hecho o de derecho).
- Apoderados generales.
- Quienes hayan tenido esta condición en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Sin embargo, no basta con pedirlo; el Juez debe ver indicios claros de que algo no se ha hecho bien. Los dos pilares son:
Apariencia de buen derecho (Fumus boni iuris): La administración concursal o el Ministerio Fiscal deben presentar pruebas de que existen «elementos de convicción» para que el concurso sea calificado como culpable.
Riesgo de insolvencia del administrador: Se busca evitar que el administrador, al verse en problemas, oculte sus propios bienes antes de que llegue la sentencia de calificación.
¿Cómo funciona el procedimiento?
El proceso suele seguir estos pasos:
La Solicitud: La puede realizar la Administración Concursal o el Ministerio Fiscal.
Sin audiencia previa (normalmente): Por razones de urgencia, el juez puede decretar el embargo «inaudita parte» (sin avisar antes al afectado) para evitar que este mueva el dinero.
La Decisión: El juez dicta un auto acordando el embargo de bienes y derechos del administrador en cuantía suficiente para cubrir la responsabilidad que se le pueda exigir.
Oposición: El afectado tiene un plazo (normalmente 5 días) para oponerse o pedir que se sustituya el embargo por un aval bancario.
¿Se puede evitar el embargo?
Sí. El propio artículo 133 prevé que el embargo no se realice (o se levante) si el afectado presenta una fianza o aval bancario que garantice la cantidad que se le reclama.
Es una medida de «presión» legal muy fuerte: o bloqueas tus activos o garantizas el pago con dinero líquido.
El Artículo 133 es la garantía de que la responsabilidad concursal no sea papel mojado.
Si eres acreedor, es tu esperanza de cobro; si eres administrador, es la razón por la que una gestión diligente y transparente es tu mejor defensa.