Ley de Segunda Oportunidad: proporcionalidad entre deudas e ingresos tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2026

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Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 han introducido un criterio de enorme importancia práctica en los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad: cuando las deudas contraídas por una persona física puedan resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que tenía en el momento de asumirlas, el deudor deberá explicar adecuadamente el origen de esas deudas y su justificación.

Lo que establece el Tribunal Supremo es que la solicitud de exoneración debe proporcionar al juez información suficiente para comprobar que el sobreendeudamiento no deriva de una conducta temeraria o negligente del propio deudor.

Esta doctrina obliga a prestar mucha más atención a la preparación de la solicitud de concurso y, especialmente, a la memoria económica que explica cómo se ha llegado a la situación de insolvencia.

La buena fe ya no puede limitarse a una afirmación genérica

El punto de partida se encuentra en los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

El artículo 486 TRLC permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor persona natural, empresario o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe. Pero esa buena fe tiene una configuración legal específica.

El artículo 487.1.6.º TRLC excluye de la exoneración, entre otros supuestos, al deudor que haya proporcionado información falsa o engañosa o que se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

Para valorar esta circunstancia, la propia Ley obliga al juez a considerar:

  • la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo;
  • el nivel social y profesional del deudor;
  • las circunstancias personales del sobreendeudamiento; y
  • en el caso de empresarios, la utilización de las herramientas de alerta temprana puestas a disposición por las Administraciones Públicas.

Por tanto, la segunda oportunidad no exige simplemente demostrar que actualmente no se pueden pagar las deudas. También puede resultar necesario explicar cómo, cuándo y por qué se generaron.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

Las SSTS 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, todas ellas de 18 de febrero, abordan la configuración de la buena fe y el control que debe realizar el juez antes de conceder la exoneración. El Tribunal Supremo parte de que la buena fe del artículo 486 TRLC es una noción normativa: son las causas previstas legalmente en el artículo 487 TRLC las que determinan cuándo un deudor queda excluido de la exoneración.

Pero añade una consideración procesal de enorme trascendencia. El deudor que pretende obtener la exoneración tiene la carga de facilitar la información necesaria para que el tribunal pueda comprobar que no concurre ninguna de esas causas de exclusión.

Y, específicamente respecto del artículo 487.1.6.º TRLC, el Tribunal Supremo señala que el deudor debe informar no solamente de su activo y de su pasivo, sino también del origen de las deudas y de su justificación cuando puedan resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas que tenía cuando fueron contraídas.

Además, el juez puede requerir explicaciones adicionales o una ampliación de la documentación cuando considere insuficiente la información proporcionada.

Por tanto, estamos ante un control que el juez debe efectuar incluso aunque ningún acreedor se haya opuesto a la exoneración. Esta conclusión se conecta con los artículos 498.2 y 502.1 TRLC, que obligan al órgano judicial a verificar la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales antes de conceder la exoneración.

¿Existe ahora un “test de proporcionalidad” entre deuda e ingresos?

Conviene precisar esta cuestión.

Una deuda elevada no demuestra automáticamente que haya existido negligencia. La proporcionalidad funciona aquí como un elemento de análisis de las circunstancias del endeudamiento.

Por ejemplo, una persona puede haber acumulado deudas muy superiores a sus ingresos actuales como consecuencia del cierre de un negocio, pérdida del empleo, reducción sobrevenida de ingresos, ejecución de avales, ruptura familiar, incremento de costes financieros o concatenación de préstamos destinados inicialmente a atender obligaciones anteriores.

En estos supuestos puede existir una evidente desproporción entre deuda e ingresos y, sin embargo, encontrarnos ante una situación perfectamente compatible con la buena fe.

El problema aparece cuando existe un endeudamiento que no es asumible por la capacidad económica del deudor y éste no proporciona una explicación suficiente de cómo y por qué se produjo.

La diferencia es importante: la desproporción no constituye por sí misma una causa autónoma de denegación de la exoneración; puede exigir, sin embargo, una justificación reforzada del origen y evolución del endeudamiento.

La importancia de reconstruir la historia económica del deudor

Esta nueva doctrina tiene una consecuencia práctica directa.

Una solicitud de segunda oportunidad no debería limitarse a incorporar una relación de deudas indicando simplemente datos de acreedor e importe. Cuando el nivel de endeudamiento pueda plantear dudas respecto de la capacidad económica que tenía el deudor al contraer las obligaciones, resulta aconsejable reconstruir cronológicamente la formación del pasivo.

Será necesario determinar, entre otras cuestiones:

  • cuándo se contrajo cada deuda,
  • cuál fue su finalidad,
  • cuáles eran entonces los ingresos del deudor,
  • qué circunstancias posteriores redujeron su capacidad de pago y
  • en qué momento la situación económica pasó de una dificultad transitoria a una verdadera insolvencia.

Esta reconstrucción permite distinguir situaciones muy diferentes. No es lo mismo solicitar sucesivos créditos cuando ya existe una insolvencia manifiesta y sin posibilidad razonable de atenderlos, que haber contraído obligaciones cuando existía capacidad económica suficiente y sufrir posteriormente una pérdida imprevisible de ingresos.

Tampoco es lo mismo un préstamo destinado al consumo ordinario que una deuda derivada de una actividad empresarial, un aval prestado a una sociedad o una refinanciación utilizada para intentar atender obligaciones anteriores.

El análisis debe realizarse caso por caso.

¿Qué documentación debería acompañar ahora una solicitud de segunda oportunidad?

Tras esta jurisprudencia, adquiere especial importancia que la documentación económica permita reconstruir la situación del deudor.

Además de la documentación legalmente exigible, puede resultar conveniente aportar, dependiendo de cada caso:

  • contratos de préstamo y financiación;
  • extractos bancarios relevantes;
  • declaraciones de IRPF;
  • nóminas o documentación acreditativa de ingresos;
  • documentación relativa a actividades empresariales anteriores;
  • información sobre avales y garantías prestadas;
  • refinanciaciones realizadas;
  • fechas de pérdida de empleo o disminución significativa de ingresos;
  • documentación sobre ejecuciones y reclamaciones;
  • y cualquier elemento que permita explicar objetivamente el origen del sobreendeudamiento.
El juez debe realizar el control aunque los acreedores no se opongan

Otro aspecto especialmente relevante de la doctrina del Tribunal Supremo es que el control de los requisitos de la exoneración no depende exclusivamente de la iniciativa de los acreedores.

Por ello, la ausencia de oposición de los acreedores no garantiza por sí sola la concesión de la exoneración. El juez conserva una función propia de control.

Proporcionalidad no significa castigar el sobreendeudamiento

Las mismas sentencias de 18 de febrero de 2026 contienen otra dimensión del principio de proporcionalidad que resulta importante no perder de vista.

El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva (UE) 2019/1023, recuerda que las causas que restringen el acceso a la exoneración deben estar debidamente justificadas y respetar el principio de proporcionalidad.

Este razonamiento ha llevado al Supremo, por ejemplo, a considerar que una derivación de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social no puede excluir automáticamente al deudor de la exoneración cuando no se encuentre vinculada a una conducta fraudulenta equiparable a las que justifican legalmente aquella exclusión.

Por tanto, el principio de proporcionalidad actúa en dos planos que conviene diferenciar.

Por una parte, el deudor debe explicar suficientemente un endeudamiento que pueda aparecer desproporcionado respecto de sus ingresos.

Por otra, las limitaciones legales a la segunda oportunidad tampoco pueden aplicarse de forma automática o desproporcionada cuando no exista una justificación suficiente para privar al deudor de la exoneración.

Una solicitud de Segunda Oportunidad debe prepararse antes de acudir al juzgado

La consecuencia práctica de esta jurisprudencia es clara: la preparación económica y documental del procedimiento adquiere todavía mayor importancia.

Antes de presentar un concurso de persona física resulta aconsejable realizar un estudio previo que permita responder, al menos, a cuatro preguntas:

  • ¿Cuánto debe realmente el deudor?
  • ¿Cómo se originó cada una de las principales deudas?
  • ¿Qué capacidad económica tenía cuando las contrajo?
  • ¿Qué acontecimientos provocaron que esas obligaciones dejaran de poder atenderse?

Si existe una diferencia muy significativa entre el endeudamiento asumido y los ingresos disponibles en aquel momento, esa circunstancia debe ser analizada y explicada. La finalidad no es justificar artificialmente el endeudamiento, sino proporcionar al juez una imagen completa, documentada y coherente de la evolución económica del deudor.

En conclusión, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 no han creado un límite al endeudamiento ni crea nuevos requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo que ha dejado claro, sin embargo, es que cuando las deudas puedan resultar desproporcionadas respecto de los ingresos y rentas existentes cuando fueron contraídas, el deudor debe explicar su origen y justificación.

Esta exigencia se integra en el control de la buena fe previsto en los artículos 486 y 487 TRLC, particularmente en relación con la posible existencia de un comportamiento temerario o negligente al contraer las obligaciones.

La consecuencia práctica es importante: una buena solicitud de Segunda Oportunidad ya no puede limitarse a presentar una fotografía actual de las deudas. Debe permitir comprender la historia económica que condujo a la insolvencia.

En CORTÉSLEX analizamos previamente el origen del endeudamiento, la situación patrimonial y la viabilidad de la exoneración, preparando cada procedimiento de Segunda Oportunidad de forma individualizada y atendiendo a los criterios establecidos por la jurisprudencia más reciente.

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