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ley segunda oportunidad preguntas y respuestas

Segunda oportunidad

Es un procedimiento legal regulado en España que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas, liberarse de ellas y comenzar de nuevo. El mecanismo está pensado para que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, pueda reincorporarse a la actividad económica sin arrastrar indefinidamente una carga de deuda que nunca podrá satisfacer.

El procedimiento básicamente consiste en una declaración de concurso de acreedores con liquidación del patrimonio. Una vez completado el proceso, el juez puede conceder la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que es el mecanismo que cancela definitivamente las deudas pendientes.

También cabe sin liquidación de patrimonio presentando una propuesta de plan de pagos.

Esta es la pregunta que más nos hacen en nuestro despacho de Jerez, y la respuesta depende de cada caso concreto. En muchas situaciones es posible conservar la vivienda habitual, especialmente cuando el valor actual de la casa es inferior a lo que queda pendiente de hipoteca y el titular está al corriente de los pagos hipotecarios.

Cuando la hipoteca está al día y el valor del inmueble no supera la deuda, el bien no forma parte de la masa activa del concurso y el deudor puede seguir disfrutando de su hogar. En otros casos, cuando hay patrimonio positivo en la vivienda, puede ser necesario plantear un plan de pagos parcial para salvarla. En cualquier caso, la primera consulta en nuestro despacho es gratuita y en ella le informamos exactamente de su situación.

Sí. No es necesario tener un empleo activo para presentar la solicitud de concurso de acreedores. El requisito fundamental es estar en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, no poder hacer frente a los pagos de manera regular.

Sin embargo, el desempleo sí puede influir en las opciones disponibles. Si el objetivo es conservar la vivienda presentando un plan de pagos, la ausencia de ingresos regulares puede dificultar que el juez lo apruebe, ya que es necesario demostrar capacidad de pago parcial. En estos casos estudiamos conjuntamente todas las alternativas para encontrar la solución más favorable.

Si su objetivo es conservar la vivienda, no. El pago de la hipoteca debe mantenerse durante todo el proceso concursal porque el acreedor hipotecario tiene un privilegio especial que le permite recuperar el inmueble si se producen impagos, independientemente del concurso.

Si la vivienda no es su prioridad o ya tiene previsto entregarla, la situación cambia. En ese caso, la hipoteca forma parte de las deudas que pueden ser objeto de exoneración o de negociación en el proceso. Le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión sobre los pagos nos consulte, ya que una decisión equivocada puede afectar negativamente al resultado de su concurso.

Sí, esta es una posibilidad real que hay que tener en cuenta. Cuando un vehículo ha sido financiado con una reserva de dominio — que es el contrato habitual en los préstamos para compra de coches — el acreedor (la financiera) mantiene la titularidad jurídica del vehículo hasta que se paga la totalidad del préstamo. Por tanto, si deja de pagar las cuotas del préstamo del coche, la financiera puede recuperarlo aunque esté en concurso, ya que el privilegio especial de la reserva de dominio prevalece.

Si necesita el vehículo para trabajar o para sus actividades diarias, es importante planificar cómo mantener ese pago durante el proceso.

La causa más frecuente que vemos en la práctica es la temeridad en la solicitud de préstamos: cuando el juez considera que los créditos se solicitaron siendo consciente de que no podría pagarlos, puede denegar la exoneración.

Otras causas habituales de denegación son: ocultar bienes al juzgado o no declararlos en la solicitud, no aportar la documentación requerida en los plazos indicados, tener sanciones administrativas muy graves o derivaciones de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social sin pagar antes de solicitar la exoneración, y haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores. Una gestión profesional del expediente desde el principio es fundamental para evitar que ninguna de estas circunstancias ponga en riesgo la exoneración.

Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.

Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

Una vez que el juez declara la exoneración definitiva de sus deudas, se procede a la cancelación de su nombre en todos los registros de morosos (ASNEF, RAI, etc.). A partir de ese momento queda rehabilitado financieramente y puede operar con total normalidad: abrir cuentas bancarias, solicitar tarjetas de crédito y, cuando su situación económica lo permita, solicitar una hipoteca. El tiempo real para acceder a financiación bancaria dependerá de su perfil económico en ese momento, pero legalmente no existe ningún impedimento.

Una vez declarado el concurso, se produce la paralización de las ejecuciones y no pueden iniciarse nuevos procedimientos declarativos contra usted en los juzgados. Los procesos que ya estuvieran en marcha deben continuar hasta que se dicte sentencia, pero no podrán ejecutarse mientras dure el concurso.

Esta protección es uno de los efectos más importantes del concurso: detiene el acoso de acreedores, embargos de nómina y procedimientos de ejecución hipotecaria que pudieran estar en curso.

Sí. El nivel de ingresos no es el criterio determinante; lo que importa es la situación de insolvencia. Una persona puede ganar un salario elevado y estar en insolvencia si sus deudas superan su capacidad real de pago mensual. Si a final de mes no llega a cubrir todos sus compromisos, o prevé que en breve no podrá hacerlo, puede presentar la solicitud independientemente de lo que ingrese.

En estos casos, eso sí, el administrador concursal analizará los ingresos y puede proponer un embargo parcial de los mismos si considera que hay capacidad de pago suficiente para satisfacer parte de las deudas.

No todas las deudas son exonerables. Las principales que quedan fuera de la exoneración son las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que superen los primeros 10.000 euros, las deudas garantizadas con privilegio especial como hipotecas o préstamos con reserva de dominio, las deudas por alimentos a hijos o cónyuge, y las indemnizaciones por daños personales.

Las deudas con tarjetas de crédito, préstamos personales, financieras, y la mayoría de deudas ordinarias sí pueden ser objeto de exoneración total.

En la gran mayoría de los casos, el concurso de acreedores no afecta a su relación laboral actual. Su empleador no tiene por qué ser notificado del procedimiento ni interviene en él. La excepción puede producirse si el administrador concursal determina que sus ingresos son tan elevados que justifican un embargo parcial de nómina para contribuir al pago de los acreedores.

Respecto al empleo futuro, tampoco existe ningún impedimento legal para trabajar o ser contratado por haber pasado por un concurso. Una vez obtenida la exoneración y cancelados los registros de morosos, no hay rastro público del procedimiento que pueda perjudicarle en procesos de selección

Depende del régimen económico matrimonial. Si el matrimonio está en régimen de gananciales y las deudas son de ambos cónyuges o del matrimonio en su conjunto, generalmente habrá que presentar la solicitud de concurso en nombre de los dos. Si están en régimen de separación de bienes y cada uno tiene sus propias deudas, se tramitarán dos concursos independientes, aunque pueden acumularse en el mismo juzgado para mayor eficiencia. Le recomendamos que en la consulta inicial nos aporte la documentación sobre su régimen matrimonial para orientarle correctamente.

Si ha tomado la decisión firme de presentar la solicitud de concurso y solicitar la exoneración, en general no es conveniente seguir pagando aquellas deudas que previsiblemente van a ser exoneradas en su totalidad, como las tarjetas de crédito y los préstamos personales ordinarios. Ese dinero puede necesitarse para afrontar los gastos del procedimiento o para mantener los pagos prioritarios como la hipoteca.

No obstante, esta decisión debe tomarse con asesoramiento legal previo, ya que hay que analizar cada caso: el tipo de deuda, si hay garantías de terceros, el estado de cada crédito y otros factores que pueden influir en la estrategia más adecuada.

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