La AEPD nos aclara en sus guías que las cámaras simuladas, como no captan imágenes de personas físicas identificadas o identificables, no tratan datos personales.
Sin embargo, respecto a la colocación de una cámara simulada o de juguete para intentar persuadir actos vandálicos en zonas comunes de edificios debemos andar con cautela y cumplir unos determinados requisitos:
- La instalación de un sistema de videovigilancia tiene que realizarse respetando las normas y tienen que estar orientadas hacia la propiedad privada. En caso de que se capten imágenes de la vía pública tienen que ser sólo las estrictamente necesarias. Hay que evitar que el uso de cámaras suponga una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas.
- Aunque no existe tratamiento de datos se deben cumplir con el principio de responsabilidad proactiva (Art. 24 RGPD), y no está de más la colocación de carteles informativos informando que las cámaras están desactivadas y no se está grabando.
Si quieres plantearnos alguna cuestión respecto al uso de cámaras de videovigilancia en edificio, locales, comunidades de propietarios, no dudes en rellenar nuestro formulario para gustósamente darte nuestra opinión.