Para eliminar las deudas hay que recopilar cierta documentación necesaria para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
La Ley de Segunda Oportunidad en España permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar sus deudas y empezar de cero. La documentación puede variar ligeramente según cada caso y el juzgado, pero a grandes rasgos, se suele requerir la siguiente:
1. Documentación personal:
- DNI/NIE del deudor.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia (si aplica).
- Certificado de antecedentes penales.
2. Documentación económica y financiera:
- Listado completo de acreedores: Nombres, direcciones, importe de las deudas, tipo de deuda (hipotecaria, personal, tarjetas, etc.). Es fundamental ser exhaustivo y no omitir ninguna deuda.
- Documentación acreditativa de las deudas:
- Contratos de préstamos.
- Extractos bancarios de las cuentas donde se reflejen las deudas.
- Recibos impagados (luz, agua, gas, alquiler, etc.).
- Notificaciones de impago o reclamaciones de deuda.
- Certificados de deudas con Hacienda y la Seguridad Social (si existen).
- Declaraciones de la Renta (IRPF) de los últimos años.
- Justificantes de ingresos:
- Nóminas (si eres asalariado).
- Declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF (si eres autónomo).
- Pensiones, subsidios, prestaciones por desempleo, etc.
- Justificantes de gastos habituales: Recibos de alquiler o hipoteca, suministros, alimentación, transporte, etc.
- Inventario completo de bienes y derechos:
- Escrituras de propiedades (viviendas, terrenos, locales).
- Permisos de circulación de vehículos.
- Extractos de cuentas bancarias (saldos actuales).
- Pólizas de seguros.
- Participaciones en empresas, acciones, fondos de inversión, etc.
- Cualquier otro activo de valor.
- Relación de bienes exentos de ejecución: Aquellos que la ley permite conservar (por ejemplo, el ajuar doméstico, herramientas de trabajo, etc.).
3. Otra documentación relevante:
- Justificante de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (si se realizó).
- Cualquier otra documentación que acredite tu situación de insolvencia y tu buena fe, como por ejemplo:
- Documentación que demuestre causas sobrevenidas de la insolvencia (por ejemplo, informe médico si ha habido una enfermedad grave, justificación de despido, etc.).
- Correspondencia con los acreedores.