¡Salva tu casa y cancela las deudas! Pero, ¿hasta cuándo puedes pedir esta exoneración con plan de pagos?
Si eres persona física (particular o autónomo) y la Ley de Segunda Oportunidad es tu tabla de salvación, seguro te preocupa la posibilidad de perder tu vivienda habitual. Afortunadamente, la reforma concursal de 2022 introdujo un mecanismo clave: la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) mediante Plan de Pagos, diseñado precisamente para que puedas mantener tu casa.
El artículo 495 TRLC permite que el deudor que reúna los requisitos pueda solicitar la exoneración con sujeción a un plan de pagos, en lugar de tener que someterse a la liquidación de su patrimonio. Esta vía tiene una gran ventaja: puede permitir conservar ciertos bienes, como la vivienda habitual, siempre que se den las condiciones adecuadas.
La solicitud puede presentarse hasta antes de que se acuerde la apertura de la fase de liquidación.
Esto quiere decir que:
- Mientras el procedimiento concursal esté en fase común (antes de abrirse formalmente la liquidación), todavía se puede optar por la exoneración con plan de pagos.
- Una vez dictado el auto de apertura de la fase de liquidación, ya no será posible acogerse a esta opción. En ese momento, se activa el mecanismo de realización de activos, incluyendo la posible venta de la vivienda.
Por tanto, el momento oportuno es esencial: si se desea salvar la vivienda habitual, hay que actuar antes de que el juez acuerde iniciar la liquidación.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para acogerse al plan de pagos con exoneración, el deudor debe demostrar, entre otros aspectos:
- Buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos o haber actuado de forma fraudulenta).
- Ausencia de patrimonio suficiente para cubrir todas las deudas.
- No haber obtenido exoneración en los últimos 10 años.
- Capacidad para hacer frente a un plan de pagos razonable durante los 3 a 5 años siguientes.
Además, si se desea conservar la vivienda habitual, es necesario que:
- El valor del inmueble no exceda sustancialmente el importe de la deuda hipotecaria.
- Pueda seguir pagándose la hipoteca dentro del plan de pagos.
- No se cause un perjuicio desproporcionado a los acreedores.
¿Salvo mi casa automáticamente?
No necesariamente. Pero este sistema abre la puerta a conservar la vivienda, cosa que no es posible si se va directamente a liquidación. Cada caso debe analizarse cuidadosamente, ya que entran en juego factores como:
- El valor actual de la vivienda
- El importe pendiente del préstamo hipotecario
- Los ingresos del deudor y su entorno familiar
Por eso es clave pedir asesoramiento especializado cuanto antes, para valorar si el plan de pagos es viable y cómo plantearlo correctamente.
Si te encuentras en una situación de insolvencia y quieres asegurar tu futuro financiero sin perder tu hogar, esta vía de la Ley de Segunda Oportunidad es la solución más potente. ¡Asesórate bien y no dejes pasar tu oportunidad!