¿Qué pasa si no me conceden el perdón de la deuda?

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La respuesta es que se concluiría el procedimiento de concurso de acreedores y no concederían la exoneración. O sea, hemos destinado un tiempo valioso y hemos gastado dinero en pago de honorarios y gastos judiciales sin conseguir nada a cambio.

Vamos a analizar los motivos de denegación de la exoneración del artículo 487 TRLC:

1.º Cuando hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

En este caso, el mismo artículo 487 TRLC dice que habrá que esperar a que se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5. º,  salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.”

En este caso, esperaremos a que pasen diez años de que se produjera la sanción y tenga el plazo abierto para repetir la exoneración (a los cinco años por liquidación o dos por plan de pagos).

“3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.”

Para este supuesto habrá que estudiar la causa de culpabilidad y analizar si se puede presentar un nuevo concurso (a los cinco años por liquidación o dos por plan de pagos).

“4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”.

Para este punto, habrá que esperar diez años desde que sea declarado persona afectada y analizar si se puede presentar un nuevo concurso (a los cinco años por liquidación o dos por plan de pagos).

“5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal”.

Que, en este caso, los concursados habrá que estudiar el motivo de haber incumplido con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

“6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Será cosa de estudiar si se ha proporcionado información falsa engañosa o se hayan comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones y analizar si se puede presentar un nuevo concurso (a los cinco años por liquidación o dos por plan de pagos).

Vemos que si deniegan la exoneración cabe esperanza de volver a pedirla en determinados casos. Es cuestión de paciencia.

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