En España, la obligación de una empresa de identificar al conductor responsable de una multa de tráfico no deriva de la normativa de protección de datos, sino de la legislación de tráfico y seguridad vial.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo (en este caso, la empresa) tiene el deber de identificar verazmente al conductor en el momento de cometerse una infracción, cuando sea requerido por la autoridad competente (como la Dirección General de Tráfico o los Ayuntamientos).
El motivo de esta obligación legal es que la responsabilidad por la infracción recaiga sobre la persona que realmente cometió la infracción. La no identificación del conductor en el plazo legal establecido constituye una infracción muy grave para la empresa titular del vehículo, sancionada con multas considerablemente superiores a la multa original.
El RGPD entra en juego en lo referente al tratamiento de los datos personales que implica este proceso. La empresa, al recopilar y comunicar los datos del conductor a la Administración, debe hacerlo cumpliendo con los principios y requisitos del RGPD, entre ellos:
Licitud del tratamiento: La comunicación de los datos está legitimada por una obligación legal (la ley de tráfico).
Minimización de datos: Solo se deben requerir y revelar los datos estrictamente necesarios para la identificación del conductor a efectos de la multa.
Transparencia: El conductor debe ser informado sobre el tratamiento de sus datos para esta finalidad.
Seguridad: La empresa debe implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales del conductor.
Aunque el RGPD prohíbe a entidades no públicas crear ficheros con datos sobre infracciones administrativas o penales, la conservación de la notificación de la multa y la identificación del conductor por parte de la empresa se considera lícita en el contexto del cumplimiento de una obligación legal y para respuesta de posibles reclamaciones o procedimientos.
En conclusión, la obligación de identificar al conductor multado recae en la empresa por imperativo de la legislación de tráfico, siendo el RGPD la normativa que regula cómo deben tratarse los datos personales involucrados en dicho proceso para respetar la privacidad del conductor.