Clasificación de los créditos laborales en el concurso de acreedores: indemnizaciones, salarios de tramitación y créditos contingentes.

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La clasificación de los créditos laborales dentro del concurso de acreedores es, probablemente, una de las cuestiones que más dudas genera entre trabajadores, empresas concursadas y despachos profesionales. Aunque pueda parecer un simple ejercicio de aritmética, la realidad es que la Ley Concursal contiene límites y reglas especiales en materia salarial.

En primer lugar, partimos de que los créditos laborales son tradicionalmente créditos protegidos. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) los regula en los arts. 270 a 280, y distingue entre:

  • Créditos contra la masa (salarios de los últimos 30 días previos al concurso – art. 242 TRLC)
  • Créditos con privilegio especial (hipotecas mobiliarias o prendas sobre salarios, poco frecuente)
  • Créditos con privilegio general (arts. 270 y 280 TRLC)
  • Créditos ordinarios
  • Créditos subordinados

Para los trabajadores, lo esencial es que se califique su crédito como privilegio general, que permite cobrar con prioridad frente al resto de acreedores ordinarios.

Sin embargo, con independencia del salario de los últimos 30 días previos al concurso que tienen carácter de crédito contra la masa y deben ser cobrados de los primeros, y también con independencia de los créditos inusuales con privilegio especial, no todas las percepciones salariales tienen privilegio general porque la ley concursal ha puesto varios límites:

Empecemos a conocer el tratamiento de las indemnizaciones. Una de las confusiones más habituales es pensar que la indemnización laboral por despido, etc. está limitada el privilegio general en el concurso a un máximo temporal de 360 días. Esto es incorrecto. La indemnización laboral goza de privilegio general hasta el importe resultante del triple del SMI × número de años de servicio (art. 280.1 TRLC). Lo que exceda de la fórmula ya será crédito ordinario.

Es decir, cuantos más años de antigüedad, mayor es la porción del crédito cubierto como privilegiado. No existe un tope de 12 mensualidades ni de 360 días en este caso.

Por tanto, la calificación del despido (objetivo, improcedente, nulo…) no altera la clasificación concursal, solo determina el importe laboral, no la protección concursal.

En segundo lugar, veremos el tratamiento de los salarios de tramitación.

Los salarios de tramitación tienen un tratamiento singular. La ley distingue dos fases de protección:

1) Primer tramo privilegiado (art. 280.1 TRLC) que cubre el triple del SMI × 30 días → este tramo siempre es privilegiado.

2) Segundo tramo privilegiado (art. 280.2 TRLC) que cubre el triple del SMI × número de días salariales pendientes, pero con un tope temporal máximo que será el número de días correspondientes a la indemnización legal por despido objetivo (360 días).

Si los salarios de tramitación superan ese límite temporal, el exceso pasa a ser crédito ordinario.

Claves para no equivocarse:

  • El cálculo se hace con el triple del SMI, no con el salario real.
  • El tope de 360 días no se aplica a las indemnizaciones, solo a los salarios.
  • Si el salario real es inferior al triple del SMI (como ocurre frecuentemente), todo el crédito puede quedar cubierto por el privilegio.

¿Qué son los créditos contingentes?

Muchos créditos laborales entran en concurso como contingentes, porque dependen de un procedimiento laboral pendiente donde declarado el concurso todavía no se ha dictado sentencia en el Juzgado de lo Social.

El TRLC lo regula en los arts. 261 y 262:

  • Si el crédito está pendiente de sentencia, se incluye como contingente.
  • Una vez dictada sentencia firme, el crédito se convierte en cierto, y debe modificarse la lista de acreedores.

Si además existía un error de cálculo, el TRLC permite rectificar el informe al amparo de los arts. 308 y 309, relativos a la modificación del inventario y la lista por error u omisión.

Observamos después de lo visto que cualquier error —especialmente en indemnizaciones y salarios de tramitación— puede alterar significativamente la posición del trabajador en el reparto y ver reducido su cobro luego ante el FOGASA.

Por ello, es fundamental manejar con exactitud los límites del triple del SMI, los topes temporales y el régimen legal de los créditos contingentes y controlar que el administrador concursal ha aplicado la ley concursal correctamente.

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