Caso de éxito: perdonamos una deuda de 785.173 €.

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Hemos conseguido una exoneración de 785.173,62 € y te contamos la historia.

El pasado 4 de julio de 2025, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Cádiz dictó el Auto resolviendo uno de los procedimientos concursales más significativos en cuanto a la aplicación práctica de la exoneración del pasivo insatisfecho en concursos sin masa. El protagonista de esta resolución era un empresario en activo con dos trabajadores, deudor persona natural, quien solicitó dicho beneficio tras haberse declarado su concurso sin masa activa.

 ¿Qué es un concurso sin masa?

En este caso no procedimos a presentar una concurso de microempresa sino un concurso sin masa ya que el deudor no poseía bienes suficientes para hacer frente ni siquiera a los créditos contra la masa, es decir, los gastos imprescindibles del procedimiento concursal. En este caso, no se nombra administrador concursal si en el plazo legal ningún acreedor lo solicita, lo que fue exactamente lo que ocurrió en este procedimiento.

La clave: Exoneración del pasivo insatisfecho

Una vez transcurridos los plazos legales y sin que ningún acreedor se opusiera, el deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este beneficio permite a las personas físicas liberarse de la mayoría de sus deudas una vez finalizado el concurso, siempre que cumplan ciertos requisitos.

En este caso, el juez reconoció que:

  • No se habían formulado alegaciones ni oposición por parte de los acreedores.

  • El deudor no estaba incurso en ninguna causa legal que impidiera la exoneración.

  • Había aportado la documentación fiscal de los tres últimos ejercicios.

Por tanto, el juzgado concedió la exoneración total del pasivo insatisfecho, salvo las excepciones previstas en la ley.

Deudas de derecho público.

Teníamos el inconveniente de que el deudor tenía sanciones muy graves contra la Agencia Tribuaria. No había otra solución que pagarlas.

Fueron pagadas para evitar que pudiera cumplir los requisitos. Esta resolución es un claro ejemplo del equilibrio que busca el legislador entre la segunda oportunidad para los deudores de buena fe y la protección de los derechos de los acreedores. En palabras del propio auto, se parte de la presunción de buena fe del deudor salvo prueba en contrario, lo que refuerza el espíritu de la reforma introducida por la Ley 16/2022.

Conclusión

El caso muestra cómo, en los concursos sin masa, la aplicación de la exoneración puede ser rápida, directa y efectiva cuando se respetan los plazos, los requisitos documentales y no hay oposición. Una señal clara de que el mecanismo de segunda oportunidad en España está funcionando, al menos en sus supuestos más claros.

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