En los últimos meses estamos asistiendo a un cambio relevante en la aplicación práctica del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente a raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en particular, de la Sentencia de 18 de febrero de 2026.
Como abogado especializado en derecho concursal, he tenido ocasión de aplicar ya estos nuevos criterios en procedimientos reales.
Hasta fechas recientes, en muchos juzgados bastaba con acreditar formalmente los requisitos del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal:
inexistencia de antecedentes penales
ausencia de concurso culpable
inexistencia de fraude o ocultación patrimonial
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un paso más. Las STS de 18 de febrero de 2026 refuerzan la idea de que el juez no debe limitarse a comprobar requisitos formales, sino que debe analizar el origen real del endeudamiento, la proporcionalidad entre deuda e ingresos y la conducta económica del deudor
Esto ha elevado notablemente el nivel de exigencia técnica en la redacción de la memoria concursal.
Uno de los aspectos más relevantes que exige la jurisprudencia actual es el análisis de proporcionalidad del endeudamiento. Habrá que analizar, entre otros parámetros el pasivo acumulado y los ingresos actuales. La conclusión es evidente. La insolvencia tendrá que ser para pasar el filtro estructural, objetiva y no reversible
Pero lo importante no es solo la conclusión, sino cómo se justifica. Hoy es imprescindible identificar cada deuda, explicar su origen, contextualizarla en la actividad económica y vincularla con el momento histórico.
Los juzgados tras las sentencias del TS ven las demandas carentes de información para aplicar el juicio de proporcionalidad y están empezando a requerir cuadros detallados de acreedores, explicación individualizada de cada crédito, relación entre deuda y actividad económica, y justificación expresa de la buena fe. Y lo más importante rechazan memorias genéricas o estereotipadas
La principal enseñanza de la STS de 18-02-2026 es clara: La buena fe no es una declaración, es una construcción jurídica.
A día de hoy, cualquier solicitud de exoneración debe construirse sobre tres pilares:
Relato económico coherente y creíble
Identificación exhaustiva del pasivo
Análisis jurídico de proporcionalidad del endeudamiento
La Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo una herramienta eficaz, pero ya no admite planteamientos superficiales. La diferencia entre obtener o no la exoneración, en muchos casos, ya no está en los hechos… sino en cómo se explican jurídicamente.